Aguas con la Ley de Aguas

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En las últimas semanas, columnistas, organizaciones y grupos de presión han lanzado una campaña mediática para la aprobación de una Ley de Aguas en Guatemala, con la intención de que mediante ella se solucionen todos los problemas resultado de la contaminación, escasez y desvío de los afluentes hídricos.

RANA lanza esta campaña para manifiestarse en contra de esta iniciativa pues una Ley de Aguas únicamente terminaría de acentuar el estado actual de los recursos hídricos cuya propiedad colectiva y régimen de aprovechamiento común ha creado los perversos incentivos que fomentan su contaminación, escases, desperdicio y desvío, debido a que a nadie se le es permitido obtener el valor de capital del recurso mediante su venta y, en consecuencia hay muy poco interés para preservar el valor del mencionado recurso.

Más temprano que tarde llega el momento en el que el recurso se agota o pierde su calidad. La aprobación de más legislación iría en detrimento de los ríos y en consecuencia, de las personas, agravando el problema y manteniéndolo sin resolver.


Contenido

Aclarando el problema

  1. El agua no es un recurso físicamente escaso. Por supuesto, las reservas de agua no son ilimitadas. La Tierra sólo cuenta con cierta cantidad: es un recurso finito. Sin embargo, en principio, las reservas son tan vastas que resultan virtualmente infinitas para los propósitos del hombre. Al menos dos tercios de la superficie terrestre están cubiertos por agua. Es cierto que la mayor parte es agua salada o congelada. Aun así, quedan 13.500 kilómentros cúbicos o 2,300,000 litros per cápita. Cada año, caen sobre la Tierra 113.000 km3 de agua, de los cuales se evaporan 72,000 kilómetros cúbicos; es decir, la precipitación neta es de 41,000 kilómetros cúbicos. Eso equivale a unos 19,000 litros por persona por día, un guarismo bastante impresionante. El consumo actual es de cerca de 1,300 litros por persona por día, es decir, sólo el 6,8% de la cantidad de agua disponible cada día.
  2. El agua es un recurso económicamente escaso. Es decir, la cantidad de agua disponible como medio para satisfacer determinadas finalidades del ser humano (por ejemplo, la finalidad de satisfacer una demanda fisiológica humana, o la finalidad de regar campos agrícolas, o la finalidad de ejecutar procesos industriales, o la finalidad de regar jardines), es limitada. En este sentido, el problema es la capacidad de producir y distribuir el agua potable.
  3. El agua no es un derecho humano. En tanto se considere el agua como un derecho humano fundamental, este se justificará como un recurso que debe ser tutelado por los gobiernos. El agua no es gratis, tiene un costo producirla--en el sentido económico, y distribuirla. El agua significa un servicio, el cual creemos es mejor suministrado por la función empresarial.
  4. El agua es un bien económico. El agua, precisamente por ser escasa-económicamente, tiene que ser utilizada para lograr las finalidades más valiosas de los seres humanos. Y el acto por el cual se elige la finalidad más valiosa para la cual ha de utilizarse el agua, es racional. Esta racionalidad implica que el ser humano emplea la razón para calcular el costo del medio y el beneficio de la finalidad. Y en la historia económica del género humano, el mercado ha demostrado ser el medio más eficaz para utilizar los escasos recursos. Es el más eficaz, en este sentido, y no en algún otro: los escasos recursos se utilizan para lograr las finalidades más valiosas. Esa eficacia del mercado es posible porque la producción, el intercambio y el consumo de bienes (económicos) es función de los precios. Los precios son un indicador del valor que el ser humano le asigna a los bienes escasos, en función de sus finalidades más valiosas. El mercado es, por consiguiente, por medio de los precios una manifestación permanente de las finalidades más valiosas del ser humano.
  5. El agua y el crecimiento económico. Algunos sostienen que la conexión entre el desarrollo y la escasez de agua es la opuesta: el desarrollo genera escasez u obliga a consumir cantidades cada vez mayores de agua, algo que a largo plazo será insostenible. Esto no es necesariamente cierto. El consumo de agua en Estados Unidos dejó de aumentar en 1980, aunque el producto bruto interno de la región siguió creciendo con firmeza desde entonces. El crecimiento económico no siempre implica utilizar más recursos: muchas veces alcanza con hacer un uso más eficiente. En 1930, por ejemplo, eran necesarias 200 toneladas métricas de agua para producir una tonelada métrica de acero. Hoy, el mismo proceso requiere apenas 20 toneladas métricas de agua, y las acerías más eficientes de Corea pueden llevarlo a cabo con 3 o 4 toneladas métricas.


La propuesta de Rana

  1. Derogar el inciso b) del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece como "Bienes del Estado" "[...] los lagos, ríos navegables y sus riberas, [...] las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean suceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;".
  2. Derogar el artículo 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece el "Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia".
  3. Derogar el artículo 128 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece el "Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso".

Estas normas constitucionales, efectivamente, colectivizan el recurso y lo conducen por la senda de la Tragedia de los Comunes, expuesta de alguna manera desde Aristóteles hasta nuestros tiempos, más específicamente por el ecólogo estadunidense Garret Hardin en 1968.


  1. Adoptar como norma general, o al menos discutir entorno a ella, lo ya preceptuado en el Código Civil Decreto Ley Número 106, específicamente en el Libro II, Título II, Capítulo V, Artículos del 579 al 588. [Ver documento]
  2. Discutir entorno a lo preceptuado en el Código Civil Decreto Legislativo 1932, específicamente en el Título II, Capítulo I al V, Artículos 387 al 430. [Ver documento].
  3. La eventual modificación al Código Civil vigente deberá incluir un apartado en el Capítulo V, con sus respectivos artículos, sobre las Aguas de dominio público. Esos artículos deberán contener mecanismos que: a) definan derechos de propiedad sobre tales bienes, debiendo tomar en cuenta para ello la propuesta del Dr. Eduardo Mayora (2014) y, b) establezca un marco jurídico general, abstracto, sencillo y claro que propicie el intercambio de esos derechos, es decir, que favorezca un mercado del agua, en competencia y sin privilegios.
  4. Reconstruir un sistema de justicia de tal manera que, los jueces, jurados o tribunales puedan dirimir los eventuales conflictos derivados del incumplimiento de contratos privados entorno al aprovechamiento del agua, sea cual fuere su propiedad, estado, fuente o disposición.


En cualquier caso:

  1. Asegurar los derechos de propiedad entorno a los bienes inmuebles, de tal manera que estos cumplan con el Principio de las 3D: Definidos, Defendibles y Divisibles. Y así ofrezcan los incentivos adecuados para desarrollar un mercado libre del agua, sin monopolios ni privilegios, en el cual se contabilicen los costes de producirla y distribuirla, de contaminarla o descontaminarla y de ahorrarla o usarla racionalmente, mediante el poderoso estímulo del lucro-ético.
  2. Adoptar en el ordenamiento jurídico nacional el principio "Cujus est solum, ejus est usque ad coelum et ad inferos" el cual significa: aquel a quien pertenezca el suelo, también es dueño de todo lo que se encuentra por encima y por debajo, por una extensión indefinida, hasta el cielo y el infierno.
  3. Adoptar en el ordenamiento jurídico nacional el principio "Prior in tempore, potior in iure", el cual significa: primero en tiempo, primero en derecho.


¡Existen experiencias positivas en el mundo!

  1. Fish Legal en Inglaterra. Es una iniciativa que reúne a muchas personas interesadas en la pesca deportiva y que, vía juicios y propiedad privada, ha logrado mantener limpios muchos ríos en Inglaterra.
  2. Manila Water en Filipinas. Es la empresa que ofrece los servicios de producción y distribución de agua potable en Manila, Filipinas. ¡Ahí el agua se privatizó!
  3. Fencing fisheries in Namibia. Es una experiencia fascinante sobre las "cuotas de aprovechamiento" de peces en áreas pesqueras. ¡Nuestros humedales y manglares pueden ser verdaderamente conservados bajo un sistema como este!


¿Qué puedo hacer YO HOY?

  1. VIRALIZA esta campaña en redes sociales, utilizando el hashtag #AguasConLaLeyDeAguas
  2. ENVÍA esta campaña a tus diputados y gobernadores locales, y hazles saber que es esta, y no cualquier otra, la iniciativa que deben escuchar | Conoce a tus diputados distritales y escríbeles por correo electrónico.
  3. INFÓRMATE y COMPARTE estos recursos con tu familia y amigos:


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